| Ley Organica de Proteccion de Datos |
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DESCRIPCIÓN La entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; y el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, obliga a todas las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos de datos personales a adoptar una serie de medidas de índole técnica y organizativas que garanticen y protejan las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. INFRACCIONES El incumplimiento de los deberes y obligaciones incluidos en la ley puede ocasionar multas que oscilan entre 600€ a 60.000€, en el caso de infracciones leves, y 60.000€ a 600.000€, en el caso de infracciones graves y muy graves. Además, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos podrá inmovilizar los ficheros inscriptos en el caso de no atender los requerimientos solicitados en su nombre. SERVICIOS OFRECIDOS Ponemos a su disposición los siguientes servicios en materia de adaptación a la LOPD: Relevamiento de la situación actual e inscripción de ficheros en el RGPD.
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