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Ley de Servicios de la Sociedad de la Información |
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- Es la Ley que regula los servicios de la sociedad de la información, es decir, aquellos que se presten a distancia por vía electrónica a petición del destinatario, independientemente de su carácter oneroso o gratuito, cuando éstos constituyan una actividad económica para la persona física o jurídica que los presta.
- ¿Qué protege y a quién afecta?
La LSSI pretende regular las actividades esencialmente onerosas que se realicen en Internet, de manera que el usuario o consumidor esté protegido legalmente.Afecta a todas las personas físicas o jurídicas que presten normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, algún servicio a través de una página web.Se incluyen también los servicios no remunerados, en la medida que constituyan una actividad económica para la empresa prestadora de servicios a través de su página web, es decir que directa o indirectamente le pueda reportar beneficios económicos o promocione la actividad que desempeñe. Como por ejemplo: - · Suministro de información: catálogos de productos o servicios.
- · Recogida de datos para suministrar información.
- · Solicitud de currículum.
- · Campañas publicitarias a través de correo electrónico. Las exigencias básicas son las siguientes:
- 1. Notificar al correspondiente registro mercantil en el que se este inscrito, el nombre de dominio que utilice para prestar el servicio a través de Internet.
- 2. Facilitar determinados datos de manera que estén siempre accesibles en su página web:
- · Denominación social.
- · Domicilio social.
- · Dirección de correo electrónico o teléfono donde se pueda contactar.
- · Datos de inscripción mercantil.
- · C.I.F.
- · Autorización administrativa (si lo requiere la actividad).
- 3. Información clara y detallada de los servicios que se ofrecen a través de la página web. En el supuesto en que se comercialice un servicio o producto, además se deberá detallar claramente el precio, y si se incluye impuestos o gastos de envío. Además se deberá regular en un contrato que recoja las condiciones generales de la venta.
- 4. Solicitud de permiso (autorización expresa del destinatario) para el envío de ofertas publicitarias por medio del correo electrónico.
- Además se deberán cumplir las exigencias legales en materia de publicidad, comercio minorista y protección de datos personales. · ¿A registrado su nombre de dominio en el registro mercantil correspondiente?
- · ¿Está plenamente identificado el titular de la página web tal como exige la Ley?
- · En el caso de realizar envíos comerciales por medio de correo electrónico
- . ¿Solicita previamente el consentimiento del destinatario?
- · ¿Informa claramente de los servicios que ofrece su web?
- · Si realiza prácticas de comercio electrónico.
- ¿Indica claramente su precio y las condiciones generales de contratación?
- SI INCUMPLE CUALQUIERA DE LAS PREGUNTAS QUE LE FORMULAMOS, INFRINGE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y SE ARRIESGA A SER SANCIONADO EN CASOS EXTREMOS CON MULTAS DE HASTA 600.000 EUROS
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