Autónomo o SL ¿Qué interesa para pagar menos?

Tal vez estés dado de alta como empresario individual o autónomo y te preguntes:

  • ¿Qué es mejor hacerme autónomo o crear una sociedad?
  • Si estoy de alta como empresario individual ¿Me interesaría cambiar a Sociedad Limitada?
  • ¿Tendré que pagar más o menos impuestos?
  • ¿Qué debo tener en cuenta antes de cambiar de autónomo a Sociedad Limitada?

Partamos del supuesto de que ya estás de alta de autónomo y decides constituir una SL.

  Autónomo o SL ¿Qué interesa para pagar menos?

Como explican en el boletín semanal de SuperContable en su edición del 25/02/2019 existen muchos variables a analizar. De ahí que se diga que lo mejor es empezar la actividad económica como trabajador autónomo y ya una vez estabilizado el negocio y con unos beneficios importantes pasar a ejercer la actividad a través de una sociedad.

Autónomo o Sociedad Limitada: consideraciones previas

Para saber si es mejor darse de alta de autónomo o constituir una sociedad limitada, es importante valorar en términos de responsabilidades y beneficios.

Una de las cosas a tener en cuenta es el tipo de tributación.

  • Normalmente una sociedad tributa a un tipo fijo del 25% . Aunque algunas a tenor de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades pueden aplicar el tipo reducido del 15%.
  • Un empresario individual persona física va a tributar en función de sus beneficios, y el tipo de tributación puede oscilar entre el 15% y el 45%.

Otra de las cuestiones a considerar es la responsabilidad.

  • El empresario individual responderá frente a terceros y para cualquier deuda con todo su patrimonio tanto presente como futuro.
  • En una sociedad de responsabilidad limitada la responsabilidad está limitada al capital aportado, y en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa

A priori podríamos decir que la figura del empresario individual es perfecta para pequeños negocios que están empezando porque no tiene tantos formalismos ni trámites como tiene una sociedad, y por lo tanto es más barato. Y una vez el empresario individual se consolide como empresa puede adoptar la forma societaria que más le interese.

» Por lo que la elección entre autónomo o SL debe ser el fruto del análisis de la situación particular de cada uno.

¡Difícil decisión! Autónomo a Sociedad Limitada

Normalmente antes de uno darse de alta debería de analizar las distintas opciones jurídicas que tiene.

Nosotros normalmente estudiamos las características de cada caso y en base a ellas determinamos la figura que se adapta mejor a las necesidades de cada cliente.

Aunque existen distintas formas jurídicas cuando se crea una empresa, las opciones mayoritarias son:

  • Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Empresario individual o autónomo

A tener en cuenta antes de darse de alta como autónomo o SL.

Existen una serie de criterios a tener en cuenta antes de darse de alta, como son:

Constitución

Normalmente los costes de crear una sociedad suelen ser mayores a los de darse de alta como empresario individual.

Al mismo tiempo la constitución de una sociedad, solicitud CIF, alta IAE, etc., puede llevar entre 5 y 15 días más que como persona física.

La dificultad de constituir una sociedad es mayor a la de darse de alta de autónomo.

Fondos

Para constituir una sociedad se necesita un desembolso inicial de 3.000 euros. Cantidad que se destinará en un futuro a atender gastos de la entidad como veremos.

Como empresario individual o autónomo no se precisa ningún tipo de desembolso inicial.

Responsabilidad

El autónomo o empresario individual responde de todas las deudas de su actividad con su propio patrimonio. Su responsabilidad es ilimitada.

En una sociedad la responsabilidad se limita al patrimonio de esta. Salvo raras excepciones nunca responderá el administrador ni los socios si no han avalado personalmente. Su responsabilidad es limitada al patrimonio.

Costes asesoría

En el caso de un autónomo los gastos de gestión (contable, asesoria, etc.) suele ser inferior a los de una sociedad. En nuestro caso mientras que a un autónomo se le puede cobrar unos 50€/mes a una sociedad se le viene a cobrar mínimo tres veces esta cantidad.

Recuerda que tramitar tu alta puede no costarte nada con asepyme dado que somos PAE

Costes seguridad social

la diferencia es importante con la aparición de la tarifa plana. Si un autónomo se puede acoger a la tarifa plana paga 50€/mes si se es autónomo societario se puede llegar a pagar mas de 360€/mes.

Impuestos

La sociedad tributa por el Impuesto sobre sociedades a un tipo del 25%.

No obstante existen una importante excepción para emprendedores o empresas de nueva creación.

El Real Decreto Ley 4/2013 aprobó una serie de incentivos para fomentar la actividad de los emprendedores:

  • Un Impuesto sobre Sociedades al tipo reducido del 15% aplicable durante los dos primeros años de creación de la SL. Para bases imponibles de hasta 300.000 euros. El exceso al 20%.
  • Una exención en el IRPF del pago único (capitalización del desempleo).

El empresario individual o autónomo tributa por el IRPF, impuesto progresivo que suele ser mayor del 15%.

Recordemos que el rendimiento del autónomo se puede determinar en estimación directa o estimación objetiva.

Podríamos resumirlo diciendo que una sociedad limitada paga menores impuesto que un autónomo si tiene altos beneficios.

Recomendación

Si te vas a asociar con alguien o no quieres responder con tu patrimonio lo mejor sería que constituyeses una sociedad limitada.

En caso contrario, mejor darse de alta como empresario individual ya que no se precisa capital inicial, la constitución es más rápida y los trámites mas sencillos. Y en la mayoría de los casos te puedes acoger a la tarifa plana.

Posteriormente cuando se tiene asentada la estructura de negocio y una clientela fija o recurrente se puede decidir constituir una sociedad.

No obstante, es importante analizar caso por caso, pues siempre existen excepciones.

Te recomendamos que leas con atención los consejos que te damos para dar el paso a Sociedad Limitada y los tramites que debes seguir para su constitución.

¿Cuándo cambio de autónomo a Sociedad Limitada?

Como hemos comentado al iniciar una actividad emprendedora siempre resulta mas sencillo como empresario individual o autónomo. Los trámites normalmente son más simples y menos costosos.

No obstante cuando estemos ante una actividad prospera o un negocio rentable, podemos plantearnos que forma jurídica conviene a la actividad profesional.

De esta forma, hay 5 aspectos que debes observar para convertir tu actividad en una Sociedad Limitada:

  • Tener unos rendimientos anuales superiores a 40.000 €. Manejando estas cifras la carga tributaria en una sociedad es menor.
  • Relaciones con colaboradores habituales, permitirá unos ingresos estables y una continuidad en la actividad.
  • Se elimina la responsabilidad personal del autónomo, una preocupación menos para el autónomo ya que será la sociedad la que responda con su patrimonio.
  • Se tiene más facilidad para trabajar con grandes empresas, las grandes empresas tienen más confianza para contratar con una sociedad que con un autónomo.
  • Mayor agilidad y menos obstáculos para obtener créditos y financiación, además hay subvenciones que solo se aplican a sociedades.

Sin embargo habrá que estar al caso en concreto para determinar si conviene cambiar la forma jurídica del negocio, ya que puede haber otros factores que no recomienden este cambio.

Si decido cambiar de autónomo a Sociedad Limitada

¿Qué pasos seguir para pasar de autónomo a SL?

Deberás de notificar a la tesorería la modificación de la condición de trabajador autónomo (RETA).

Puedes hacerlo a través de los medios telemáticos o bien rellenando el modelo TA.0521 y presentándolo en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SS.

Si no sabes cómo rellenar el modelo puedes consultar las instrucciones que da la Seguridad Social a través de este link.

Localizar un Punto PAE, para constituir la Sociedad

El segundo paso, es buscar un Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Los PAE son entidades publicas o privadas autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para realizar toda la tramitación para la constitución de una empresa de manera telemática.

Los puntos PAE tienen un doble objetivo:

  • El asesoramiento e información al emprendedor en su iniciativa empresarial y durante los primeros años de actividad.
  • Tramitar la constitución de la sociedad a través del Documento Único Electrónico (DUE)

El PAE se encargará de todos los trámites para la constitución de la Sociedad, sin que el interesado se tenga que preocupar.

Así, aprovechamos para decirte que ASEPYME es un Punto de Atención al Emprendedor, por lo que puede encargarse de la constitución de tu sociedad.

Además como muestra al apoyo a los emprendedores este servicio se presta gratuitamente.

Trámites para constituir la sociedad limitada

No obstante, si prefieres constituir por tu cuenta el alta en la sociedad deberás continuar con los siguientes trámites:

  1. Solicitar el nombre de la sociedad: deberás acudir al Registro Mercantil Central y solicitar un registro negativo de denominación social, para no usar el mismo nombre que otra empresa.

También se puede hacer de forma telemática: ACCESO AL TRÁMITE TELEMÁTICO.

  1. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la S.L.: deberás ingresar el capital mínimo de la Sociedad Limitada 3.000 €.
  2. Redactar los estatutos sociales.
  3. Firmar la escritura pública de constitución.
  4. Acudir a la Agencia Tributaria para:
    1. Solicitar el NIF provisional de tu S.L.
    2. Pedir el alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
    3. Darse de alta en el IAE.
    4. Hacer la declaración censal del IVA.
  5. Inscribir la S.L. en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde que se firmó la escritura de constitución.
  6. Acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social, para cumplir los siguientes trámites:
    1. Dar de alta a los administradores y socios de la S.L. (30 días desde que la empresa inicie la actividad)
    2. Pedir el número patronal para poder contratar trabajadores.
  7. Acudir a la Agencia Tributaria para solicitar el NIF definitivo.
  8. Obligaciones contables: la sociedad deberá llevar tres libros registro:
    1. Facturas emitidas
    2. Facturas recibidas
    3. Libro de bienes de inversión

¡Por cierto!

¡No te pierdas las últimas novedades en cuanto a legislación, subvenciones, ayudas, noticias y análisis de empresas cotizadas! Suscríbete a nuestra newsletter gratuita para estar siempre informado.

 

Suscríbeme a Bolein Newsletter Asepyme

Si necesitas orientación en relación con las ventajas de una óptima planificación fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia, proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la gestión de tus obligaciones fiscales y en la maximización de tus beneficios 🌐.